El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer de inmediato las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia, y abonar los haberes retenidos. La resolución, firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez, impone un plazo perentorio de 24 horas para su cumplimiento y prohíbe nuevas auditorías basadas en la controvertida normativa que impulsó el Gobierno nacional.
El dictamen surge como respuesta a un amparo colectivo presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores de Catamarca, junto con ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial. Estos demandantes denunciaron que las suspensiones, iniciadas en julio de este año, vulneran principios constitucionales de progresividad y no regresividad en materia de derechos de las personas con discapacidad. El decreto 843/24, que endureció los requisitos para acceder a estas prestaciones –exigiendo un 66% de incapacidad total y permanente, además de no tener vínculo laboral registrado–, fue calificado como inconstitucional por los litigantes, al imponer cargas irrazonables y notificaciones defectuosas que afectan el derecho de defensa de los beneficiarios.
“Las pensiones son de carácter alimentario y su interrupción genera un peligro en la demora que no puede ser ignorado”, argumentó el juez Díaz Martínez en su resolución, destacando la verosimilitud del derecho invocado por los amparistas. El magistrado decidió no dar traslado a la parte demandada –el Estado nacional– debido a la extrema vulnerabilidad del colectivo afectado, cuya subsistencia depende íntegramente de estos ingresos. El fiscal federal Santos Reynoso avaló la competencia del tribunal, la legitimación de los demandantes y la procedencia de la medida cautelar.
Las suspensiones en Catamarca afectaron a un número indeterminado de personas con discapacidad, muchas de las cuales se enteraron de la medida no por notificaciones previas, sino por la simple ausencia del depósito mensual en sus cuentas. Las cartas documento enviadas posteriormente por la ANDIS fueron criticadas por su complejidad técnica y plazos exiguos, lo que, según los abogados, equivalía a una privación arbitraria de recursos esenciales. Cabe recordar que la ANDIS se encuentra intervenida desde el desplazamiento de su titular, Diego Spagnuolo, en medio de un contexto de revisiones masivas de prestaciones impulsadas por el Ejecutivo para “racionalizar” el gasto público.
Aunque el fallo tiene validez exclusiva en la provincia de Catamarca, expertos en derecho colectivo señalan que podría servir como precedente para otros amparos similares en el país. De hecho, la semana pasada, el Gobierno había anunciado una pausa en las auditorías a nivel nacional, en respuesta a la creciente ola de reclamos judiciales. Sin embargo, hasta el momento, no se ha registrado una reacción oficial del Ministerio de Capital Humano, a cargo de la ANDIS, ante esta resolución.
Para los beneficiarios en Catamarca, el impacto es inmediato: el restablecimiento de las pensiones no solo alivia la presión económica, sino que reafirma el principio de que las políticas de ajuste no pueden pisotear derechos adquiridos. “Esto es un triunfo para la dignidad de miles de familias que luchan día a día”, celebró un representante de la Asociación de Discapacitados Motores, quien prefirió mantener su anonimato por temor a represalias administrativas.